REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PARA EXTRANJEROS
REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PARA EXTRANJEROS
Los aspirantes a estudiantes de una carrera de Grado o Pregrado de la UNLaR, deberán realizar el primer paso de registración en https://ingreso.unlar.edu.ar/ y generar una cuenta de usuario.
Posteriormente deberán completar el Formulario de Preinscripción, ingresando con el usuario y contraseña que hayan elegido.
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA ASPIRANTES EXTRANJEROS
- Copia (anverso y reverso) DNI Argentino o Pasaporte, DNI o Cédula del país de origen.
- Copia de Partida de Nacimiento (anverso y reverso).
- Título del Secundario o Título del Nivel Medio, debidamente Convalidado o Reconocido en la Argentina.
- Los aspirantes cuya lengua materna no sea el Idioma Español, deberán acreditar suficiencia de la Lengua Española hasta el día 30 de abril del año respectivo, a través de las siguientes alternativas:
- Certificado de examen CELU, del Consorcio ELSE (http://www.celu.edu.ar/),o
- Aprobación del examen respectivo instrumentado en la UNLaR.
- Formulario de preinscripción (generado en la página http://ingreso.unlar.edu.ar).
Los Requisitos 2 y 3, deberán reunir las siguientes condiciones:
A: Ser extendido por la autoridad oficial del país de origen.
B: La documentación y certificados redactados en idioma extranjero deberán ser traducidos al idioma español (por Traductor Matriculado en Provincia de La Rioja), Ley N° 20.305 Art. 6º y Ley 7.179.
C: En toda documentación, referida al solicitante que provenga del extranjero, debe figurar su documento de identidad emitido en el país de origen; y deberá estar legalizada por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, y autenticado por el Consulado o Embajada Argentina en ese país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro País.
Para el caso que esa documentación provenga de un País que es parte o adhirió a la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961 (Ley N° 23.458), la legalización se encuentra simplificada y la misma podrá estar realizada por el Ministerio de Educación y “Apostillado” por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país o autoridad competente.
D: Convalidación o Reconocimiento del Título Secundario o Título de Nivel Medio (Ord. N°108/17: El Aspirante debe presentar, al momento de su inscripción, la convalidación o reconocimiento de su Título Secundario expedido en el extranjero.
Nota: La certificación o reconocimiento de títulos secundario plantea las siguientes particularidades:
- a) Si el aspirante procede de países con convenio, o es argentino nativo e hijo de argentinos que realizó estudios en países sin convenio, debe convalidar el certificado analítico de estudios completos de nivel medio ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
- b) Si el aspirante proviene de países que no tienen convenio de reconocimiento de títulos secundario con nuestro país, deberá rendir satisfactoriamente las asignaturas de Formación Nacional (según Resolución Ministerial N° 2202/2013), y continuar el trámite de reconocimiento ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Atención: en el caso de que sea necesaria la presencia del aspirante y esté imposibilitado de comparecer podrá designar un Representante o Apoderado, en cuyo caso deberá acreditar ese carácter con el instrumento público correspondiente (Poder), o Carta Poder con firma autenticada por autoridad judicial o policial o por Escribano Público. (Art. 59 Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos - Art. 32 del Decreto N° 1759/72).
En ese alcance, se recuerda que el instrumento que acredite la personería invocada debe contener las facultades para inscripción, presentación de documentación y retiro de la misma. Además, el Representante o Apoderado deberá presentar copia del mismo, autenticada por autoridad competente de UNLaR (Secretaría General de Rectorado), a los fines de su incorporación en el legajo del aspirante.